Artículo 37. Será clasificado con el estatus de miembro asociado el miembro que ejerce profesiones afines a la Traducción e Interpretación y los miembros que están inscritos, a tiempo completo, en una institución universitaria para aspirar a un diploma en la carrera de Traducción, Interpretación y/o Idiomas.
Artículo 38. En el caso de los que se encuentren inscritos a tiempo completo en una institución universitaria, tendrán un plazo de cinco (5) años, tras los cuales debe optar por otra clasificación según su tipo o ser desvinculado de APTI por la Junta Directiva.
Nota: Esta categoría no tiene derecho a voto.